No-persona y Estado de Excepción.
La no-persona se construye socialmente, todos nacemos siendo personas con derechos y responsabilidades por haber nacido seres humanos con igual dignidad humana. La mayoría de las constituciones sino todas las constituciones reconocen que el origen y fin del Estado es la persona y su dignidad como fundamento de los derechos que el Estado protege y promueve.
La idea de no-persona
Básicamente estamos ante la negación del sujeto humano en las dimensiones política, económica, jurídica y cultural entre otras.
Para un brevísimo análisis filosófico se hará énfasis en el concepto de no-persona en su dimensión jurídico-político. En relación al concepto de persona notamos una especie de disociación entre ser humano y persona, esta disociación es evidente e impacta fuertemente en el ámbito jurídico.
Dado lo anterior no podemos comprender la no-persona sino problematizamos el concepto de Persona.
Según Lell (2019)
La etimología de este concepto remite a la persōna, la máscara teatral romana mediante la cual se representaban diferentes personajes en el escenario y que permitía la ampliación de las voces para que fueran audibles para el público. De allí la cita acerca del actor y el rol en una obra referida anteriormente. A su vez, este término se derivaría del etrusco phersu y éste del griego πρόσωπον —prósopon—.Como puede notarse fácilmente, la idea literal remite al rol ejercido en cierto contexto o bien a la tecnología corporal que permite al ser humano presentarse en escena y como cierto personaje.
El concepto jurídico de persona, diferente y —según se le defina— a veces desligado del de hombre o mujer, nace a partir de una metáfora teatral que hace referencia a las máscaras utilizadas por los actores en la Antigua Roma para amplificar la voz del sujeto detrás de ellas. Así, la persona se erige en un conjunto de roles a ser puestos en escena por individuos, pero la unidad del ser detrás de la máscara es irrelevante. Los individuos forman tantas personas como papeles representen. (Lell, Helga. (2019).
Entonces, la génesis etimológica la vincula a un elemento utilizado por el ser humano y no al ser humano mismo: la máscara teatral. Claro está que, trasladado al campo jurídico, no es el objeto el que adquiere derechos, pero sí representa algo: la disociación con el ser humano. Viola ha señalado que el concepto de persona no escapa a una problemática general del derecho: mientras los juristas aspiran a lograr un lenguaje técnico que sea lo más unívoco y preciso posible, sus esfuerzos rara vez son exitosos.
Dal Lago define a las no-personas como aquellos seres humanos (seres humanos vivos dotados de una persona social y cultural) a los que les son revocadas – de hecho o de derecho, implícita o explícitamente, en las transacciones ordinarias o en el público – la calificación de personas y sus atribuciones relativas.
Algunas de las conclusiones a las que llega Torrado, profesor de filosofía del derecho, al examinar el concepto de no-persona:
- Un pseudoconcepto que carece de toda conexión sistemática con los valores, principios y normas propios de un Estado de Derecho
- Una nueva expresión del irracionalismo actual que pretende hacerse paso, y desgraciadamente lo está consiguiendo, en los sistemas jurídicos y en el de la ciencia jurídica, especialmente, en la dogmática jurídica penal
- Una concreción del pensamiento único, en cuanto que dimensión ideológica de la globalización
- Una importante manifestación de lo que he denominado una ideología jurídica “sistemática” en cuanto que dimensión ideológica del pensamiento único
- En cuanto tal, sirve para enmascarar, justificar y coadyuvar a reproducir las formas normativas de irracionalidad jurídica y por tanto, negadoras del sistema de Derechos Humanos
- Una manifestación e instrumento ideológico-jurídico-político de un nuevo totalitarismo que pretende erosionar – y en parte lo está consiguiendo – el sistema de Derechos Humanos
El derecho es siempre “derecho de una situación”. El soberano crea esa situación y la garantiza en su totalidad. El asume el monopolio de la última decisión. En lo cual estriba precisamente la esencia de la soberanía del Estado, que más que monopolio de la coacción o del mando, hay que definirla jurídicamente como el monopolio de la decisión, en el sentido general que luego tendremos ocasión de precisar. El caso excepcional transparenta de la manera más luminosa la esencia de la autoridad del Estado. Vemos que en tal caso la decisión se separa de la norma jurídica y, si se nos permite la paradoja, la autoridad demuestra que para crear derecho no necesita tener derecho.
De acuerdo con José M. Atiles-Osoria en Schmitt tanto la legalidad como la ilegalidad son definidas por el soberano. Este acto de desmitificación, des-objetivación y subjetivación nos permite pensar el estado de excepción como dispositivo de acción política que remite al derecho sólo como garante o como legitimador de la violencia conservadora del estado de derecho. Es en sí, una violencia sin referente real al derecho, una violencia que recure al derecho sólo como estrategia de legitimación del poder soberano.
El estado de excepción para Schmitt presupone un estado de necesidad que exige una decisión: esta decisión, que surge ante un estado de necesidad y de amenaza a la seguridad o al status quo o ante un escenario de violencia política, supone el ejercicio de separación y distinción entre el Otro y el Nosotros, entre el amigo y el enemigo y en última instancia supone la definición de subjetividades y espacialidades de derecho y de anomia.
REFERENCIAS
Lell, Helga. (2019). Controvertibilidad del concepto jurídico de persona y la propuesta de la hermenéutica analógica. Problema anuario de filosofía y teoría del derecho, (13), 215-233. Epub 19 de mayo de 2020.https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2019.13.13721)Viola, Francesco, “El estatuto jurídico de la persona”, Derecho y cambio social, Lima, núm. 40, año XII, 2015, pp. 1 y 2.
TORRADO, J. L. El pseudoconcepto de no-persona: de la negación del funda mento de los derechos humanos a la justificación de la negación de las garantías. Rev. Ciênc. Juríd. Soc. UNIPAR. Umuarama. v. 12, n. 2, p. 377-396, jul./dez. 2009.
Schmitt, C. ([1922]2009) Teología Política, Madrid: Trotta.
José M. Atiles-Osoria (2015) DEL ESTADO DE NECESIDAD AL ESTADO DE EXCEPCIÓN: REFLEXIONES SOBRE CARL SCHMITT JOSE ATILES OSORIA.pdf
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