Día del migrante
Moisés Gómez (*)-SAN SALVADOR-El 18 de
diciembre de 1990 la Organización de las Naciones Unidas -ONU- aprobó la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y sus Familias (conocida como la “Convención del 90”); nuestro país
firmó este instrumento el 13 de septiembre de 2002 y la ratificó el 14 de marzo
de 2003.
La Convención tiene por objeto establecer
normas mínimas que los Estados deben aplicar a los trabajadores migratorios y a
sus familiares, independientemente de su condición migratoria.
Si bien El Salvador ha suscrito la Convención
del 90 tiene pendiente una deuda jurídica, ha firmado, pero no ha ratificado,
los otros dos convenios complementarios: el Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) de 1949 relativo a los trabajadores migrantes
(revisado) (núm. 97) conocido como “C 97”; y el Convenio de la OIT de 1975
sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de
oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (Disposiciones
complementarias) (núm. 143) conocido como “C143”.
Según la ONU los tres documentos en conjunto
son la espina dorsal en la protección de los derechos humanos de los
trabajadores en una época de globalización y en la que el derecho al trabajo
implica moverse del propio lugar de origen.
Es un mito pensar que sólo los países
desarrollados como los de la Unión Europea o los Estados Unidos violan los
derechos de los migrantes; en distinta manera los países subdesarrollados como
los de Centroamérica, también son o pueden ser países que no respetan la
dignidad de los migrantes, dado que hoy todos los países son países de origen,
transito y destino de los migrantes. Basta pensar que en El Salvador se habla
de más de 250 mil nicaragüenses virtualmente expuestos a sufrir cualquier
vejamen por su condición de indocumentados.
Con independencia de su situación en el país
donde estén, tanto las personas migrantes regulares como las irregulares tienen
derechos humanos, entre ellos los derechos a no sufrir esclavitud ni
servidumbre, a no ser detenidas arbitrariamente, a no sufrir explotación ni
trabajo forzado, a la libertad de reunión, a que sus hijos e hijas reciban una
educación y a la igualdad de acceso a los tribunales y al trabajo. Estos
derechos están recogidos en la Convención sobre los Derechos de los Migrantes,
de 1990.
http://www.contrapunto.com.sv/columnistas/dia-del-migrante 17 dic. 2012.
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